Uso de materiales con derechos de autor en educación

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En su trabajo el profesor usa a menudo materiales sujetos a derechos de autor (en inglés, con copyright), pero suele desconocer la legislación al respecto. Revisaré a continuación los aspectos más importantes del tema. Para profundizar, se puede consultar en internet la Ley de propiedad intelectual (LPI) vigente en España (cada país de Hispanoamérica tendrá su legislación propia).

Dos falsedades muy extendidas sobre los derechos de autor

1. Sólo tienen derechos de autor aquellas obras registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual, o aquellas en las que conste expresamente «copyright».

Falso. La LPI establece (artículo 1) que: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación». Es decir, que el autor tiene todos los derechos reservados sobre su obra con independencia de cualquier circunstancia. Por tanto tenemos que entender que toda obra está protegida, salvo que figure expresamente lo contrario.

2. Se puede copiar todo lo que está colgado en internet.

Falso. Colgar algo en internet es una acto de publicación (hacer algo accesible al público), pero no supone cesión de derechos. También podemos ver una fotografía en una exposición, oír música en un concierto gratuito, o sacar prestado un libro de una biblioteca; el hecho de que estas obras sean accesibles al público (gratis, como en estos casos, o pagando), no nos da derecho a hacer copias de ellas. Respecto a los materiales colgados en internet, podemos leerlos, verlos u oírlos gratuitamente porque así lo ha decidido su autor, pero no copiarlos ni redistribuirlos sin su autorización.

Dominio público

Una obra es de dominio público, y por tanto no está sujeta a derechos de autor, cuando han pasado 70 años de la muerte del autor (artículo 26). Por tanto, podemos reproducir un texto del Quijote o una partitura de Mozart sin restricciones. Sobre este último caso, hay que hacer una puntualización: en general (otra cosa es el contexto educativo) no se puede reproducir una grabación musical reciente dado que los derechos de los «artistas intérpretes o ejecutantes» también están protegidos, concretamente hasta 50 años después de la interpretación (artículo 112).

Excepción en la enseñanza

El artículo de la LPI que más afecta a los profesores es éste:

Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía, para usarlos en clase sin pagar derechos de autor, pero no un libro ni una película entera. Este artículo nos exime no sólo de pagar a los autores, sino también a los «intérpretes y ejecutantes» que han grabado recientemente una obra musical antigua que está en dominio público.

El uso de la expresión «en las aulas» es importante: si distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora bien, no entrará en el concepto de «aula» colgarla en una página web abierta o de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que, para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) aún a sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular en una biblioteca.

Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una obra ajena. Con este fin nos serán útiles los dos apartados siguientes.

Creative Commons

Internet ha facilitado el nacimiento de un movimiento cultural que aboga por el acceso libre a la cultura. Un ejemplo son las licencias Creative Commons (CC). El autor que publica su obra bajo estas licencias hace donación irrevocable de unos derechos, pero conserva otros. La fórmula más habitual (aunque hay varios tipos de licencias CC) es Creative Commons BY-NC-SA, que significa: que debe constar el nombre del autor de la obra, que no se puede hacer un uso comercial de la copia y que la obra en la que se incluya, si es el caso, se distribuirá con la misma licencia.

En internet se pueden encontrar muchas obras publicadas así:

Derecho de cita

A menudo, en el caso de que escribamos un artículo, un libro de texto o una página web de carácter educativo, necesitaremos incluir en ellos fragmentos de obras con copyright. A este caso no se le aplica la excepción de la enseñanza porque, a pesar del carácter educativo de estos textos, no los creamos para usarlos en clase con nuestros alumnos. En este caso nos acogeremos al derecho de cita recogido en la LPI:

Artículo 32.1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

De esto se deduce que, si escribimos un libro sobre historia de Grecia, no podemos incluir sin más una foto del Partenón que encontremos en internet, porque no estamos analizando esa fotografía. En cambio, sí la podremos incluir si es un libro de fotografía y estamos comentando el tipo de luz o el punto de vista con que se ha hecho esa foto.

Aulas de integración

Afecta al trabajo con alumnos de integración este artículo:

Artículo 31bis 2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

Copia privada

Aunque no es específico del contexto educativo, no está de más aclarar un malentendido frecuente: existe el derecho a la copia privada. Cuando compramos un CD, compramos el derecho a oírlo, el CD físico sólo es el soporte que hace posible disfrutar de ese derecho. Pero ese soporte puede romperse, o podemos querer oírlo en casa y en el coche sin tener que llevarlo de aquí para allá; para que esto no impida disfrutar del derecho que hemos adquirido, la ley permite hacer copia(s) de ese soporte.

Artículo 31.2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa (…). Quedan excluidas (…) y los programas de ordenador.

Claúsula de exención de responsabilidad. No soy jurista y lo anterior es sólo mi punto de vista sobre la materia, aunque documentado con la Ley de Propiedad Intelectual española vigente. Por eso declino expresamente toda responsabilidad que se derive de los posibles errores contenidos en esta información. Que tengas un buen día.

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Comentarios

  1. santia

    Un resumen muy útil, gracias Pompilo. La legislación no hace más que incidir en el sentido común y la necesidad de las buenas prácticas internautas, a las que no andamos todavía muy acostumbrados. Saludos

  2. fzapatero

    muy acertado, lo replico en mi blog.

  3. Lucía Alvarez

    Un artículo estupendo y muy interesante. Me lo apunto todo.

  4. Marga Villalba

    Gracias, muy clarito todo lo compartiré.

  5. Ana

    Un bonito resumen de cómo la Ley de Propiedad Intelectual impide a profesores y alumnos (y a la ciudadanía en general) la utilización de los recursos casi infinitos de que disponemos en Internet.

    Es para llorar. No entiendo cómo el colectivo docente no ha denunciado ya esta ley, a todas luces obsoleta ante la irrupción de las nuevas tecnologías.

    Por lo demás, intentar controlar el cumplimiento de esta ley por parte de millones de personas en todo el mundo, es tan inútil como querer matar moscas a cañonazos.

  6. Susana Checa

    Estimado amigo:

    Le escribimos desde CEDRO para felicitarle por su artículo. Realmente es claro, exhaustivo y práctico. Sin embargo, nos gustaría hacer un par de apreciaciones para completar su texto, en lo que a la obra escrita se refiere (libros, revistas, periódicos, etc.).

    Igual que usted hace referencia a los derechos de “artistas intérpretes o ejecutante” en relación con las grabaciones musicales recientes, la obra escrita también tiene sus normas especiales.

    En este sentido, las nuevas ediciones de obras en dominio público tienen un periodo de protección de 25 años (artículo 129 LPI), siempre que las ediciones puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. Atendiendo a este artículo, no siempre es posible reproducir libremente un texto de El Quijote o una partitura de Mozart.

    Por otra parte, respecto a la excepción de la enseñanza, aunque una lectura aislada del artículo 32.2 LPI nos haga pensar que podemos utilizar obras protegidas por la LPI en aulas virtuales, existe un informe del Consejo de Estado interpretando este artículo que especifica que el término “aula” debe interpretarse aplicable únicamente a las aulas físicas, por lo que no sería posible colgar fragmentos de obras protegidas en un aula virtual.

    Desde CEDRO, como asociación de autores y editores, hemos desarrollado un servicio que ayuda a la comunidad educativa a utilizar materiales protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual sin preocuparse de estas restricciones. Se trata de la licencia para enseñanza reglada que permite fotocopiar, escanear y colgar en aulas virtuales fragmentos de hasta un 10% de obras protegidas por la LPI o artículos completos en el caso de revistas.

    Espero que esta explicación sea de su interés. Si necesita ampliar cualquier información al respecto, no dude en contactar conmigo.

    También puede obtener información adicional en www.cedro.org www.conlicencia.com

    Cordialmente

    Susana Checa
    Jefe del Departamento de Licencias
    licencias@cedro.org

  7. Olga Díez

    Felicidades, un artículo muy completo. Y ya veo que ha despertado interés.

    Lo que no entiendo, al hilo de la interesante y autorizada aportación de Susana Checa, es cómo se puede hacer distinción entre aula física y aula virtual, si se usan para lo mismo y las condiciones de acceso y por tanto de uso son iguales… sólo cambia el soporte, pero no he leído el informe del Consejo de Estado y echo de menos una referencia a la url donde se pueda consultar.

    Difundiré este post tan claro e interesante. Gracias por tu trabajo, Jose

  8. Juanjo

    Otro ejemplo más de cómo las leyes van por un lado y el uso que hace la gente por otro. Más aún en un tema tan contradictorio en sí mismo como la “propiedad intelectual”. Yo personalmente uso y fomento las licencias Creative Commons, porque me encanta copiar y que me copien. Pero si no me gustara, la gente va a seguir copiando, porque es lo natural, por mucho que las leyes se empeñen en lo contrario :)

  9. Susana Checa

    Estimada Olga,

    En este enlace puede consultar el informe del Consejo de Estado al que hacía referencia en mi anterior comentario.

    Un saludo.

    Susana Checa
    Jefe del Departamento de Licencias
    licencias@cedro.org

  10. Juan Antonio Gallego

    Por autorizada que sea la opinión de la entidad Cedro, un lobby editorial al fin y al cabo, parece olvidar que el Consejo de Estado es un órgano consultivo y no legislativo.

    De hecho dictaminó un anteproyecto de ley, por lo que su dictamen sólo es de obligado cumplimiento en tanto fuere recogido por el órgano competente, en este caso el legislativo.

  11. pómpilo

    Gracias, Susana y Juan Antonio, por vuestros comentarios. He dedicado el siguiente artículo del blog, precisamente, a la cuestión de las aulas virtuales. Si queréis, nos vemos allí.

  12. Ricardo L

    Excelente artículo. El tema es importante. La cultura se maneja con criterios industriales y comerciales que hemos naturalizado cuando lo prioritario debería ser la educación y el conocimiento. Acompaño tu preocupación y comparto una de mis reflexiones en ese sentido.

  13. Sr.Generoso

    Entiendo la preocupacion de los profesionales que constantemente nutren a nuestra sociedad de nuevo material, pero creo que, al margen de leyes restrictivas, deben entender el nuevo paradigma evolucionado por las nuevas tecnologias. ¿si soy arquitecto deberia denunciar a aquellos que fotografian mis edificaciones?, No solo es absurdo sino que en la practica resulta materialmente imposible. Es más, ¿se puede considerar acaso hoy cualquier obra como original? sin la transimision de conocimientos previos todos deberiamos reinventar la rueda y el fuego, deberiamos crear nuestro propio lenguaje y tendriamos que desarrollar tecnicas artisticas unicas para cada persona. Lo cierto es que hoy en dia todo es un remix de ideas “robadas” que recreamos en nuevos formatos y modalidades. He leido un maravillos articulo en la web de Cedro (Link:http://www.cedro.org/docs/lecturas/mauriciosantos.pdf?Status=Master ¿Esto tambien es ilegal?) que defiende a fuego los derechos del copyright, pero me intriga la idea de como debe ser trabajar de editor de medios educativos. ¿De donde sacan el material?, ¿Acaso han inventado ellos la historia o las matematicas? Anda y que os jodan, respeto vuestra labor y creo que los creadores deben ser remunerados, pero me niego a ceder tales derechos a corporaciones que inundan el mercado cada año con nuevos libros de texto que apenas difieren de los anteriores con el unico afan de llenarse los bolsillos. Espero que en el infierno haya un espacio reservado para todos aquellos que planean la obsolescencia de tan necesario material presionando a organismos publicos y acosando a los profesionales docentes con comerciales despiadados que los seducen con “regalos” para que cada año actualicen la lista de publicaciones exigidas en las aulas. No es ecologico, no es moral y no es justo. Seguid asi y algun dia la sociedad sera tan estupida que ya no quiera leer y os morireis de hambre.

  14. gregorio

    necesito me aconsejen si puedo proyectar una pelicula de Harry Potter en mi aula de primaria

  15. gregorio

    Y si al proyectar esta pelicula de Harry Potter necesito de una licencia y si es así que tipo de licencia?
    Gracias

  16. pómpilo

    Hola, Gregorio. Vaya por delante que no soy jurista y que esto sólo es mi opinión. El artículo es claro al respecto: “Artículo 32.1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual…” Así que puedes proyectar un fragmento, pero para proyectarla entera necesitas una licencia. Tengo entendido que la mayor parte de los profesores hacen caso omiso de este artículo, en gran medida por ignorancia de la ley, y que las entidades gestoras no acostumbran a perseguir esta infracción en concreto porque hay infracciones que les causan un perjuicio económico mayor y no dan abasto a perseguirlas todas.

    Si no me equivoco, tratándose de material audiovisual la licencia la tendrías que comprar a una entidad como DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales) o SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), todas ellas localizables fácilmente a través de internet.

  17. magdagiraldo

    Disculpe una pregunta un alumno de segundo de secundaria de bajos recursos no tiw e para comprarse un paquete de libro de 180 soles puede sacarle copia para poder trabajar en clases o es ilegal .

  18. pómpilo

    Hola, Magda. No conozco la ley de Perú. Según entiendo, hacerlo en España sería ilegal, y eso con independencia de los recursos económicos del alumno. Un saludo.

  19. adrian

    buenas, para realizar tutoriales educativos que no serán comercializados es necesario pagar derechos de autor por incluir fragmentos de peliculas? soy de argentina. saludos

  20. pómpilo

    Hola, Adrián. Lo siento, pero no conozco la legislación argentina sobre derechos de autor. Por cierto, en los tutoriales educativos, mejor escribí el nombre con mayúscula y tilde. ¡Palabra de profesor! ;)

  21. Luis Garrido

    Estimado autor,

    Aprecio que responde usted a las dudas de los lectores. Le planteo la mía por si es tan amable de responder.

    Ando un poco perdido con el temas de las licencias CC. Tengo claro lo que significa cada una de sus variaciones o combinaciones (SA, ND, NC). Supongamos que soy el autor de una revista que publico mensualmente en papel y que no es gratuita. ¿Sería legal incluir en dicha revista una página que contenga una reproducción de un plano de Openstreetmap cuya licencia es CC-BY-SA?. Dicho plano sería únicamente a modo de ilustración y nunca el motivo principal de la revista en su conjunto.

    Gracias.

  22. pómpilo

    Hola, Luis. Las licencias CreativeCommons están muy claras. Dado que esta licencia en particular no incluye las siglas NC (“no uso comercial”), eso significa que sí puede reproducirse con fines comerciales. No olvides cumplir el BY (“reconocimiento del autor y enlace a la licencia”), como dicen en CC-BY-SA.

  23. Haddock

    Estimado Pompilo:

    Su resumen de la legislación sobre el uso en el aula de materiales sujetos a derechos de autor es lo mejor que he encontrado en la red. Y también el debate a continuación que, al parecer, sigue vivo. Y es igualmente valioso el artículo sobre las aulas virtuales. Gracias por su trabajo.

    Me gustaría hacerle un par de consultas que tienen que ver con el tema. Espero que no sean demasiado simples. En primer lugar, ¿cuál es la extensión a la que se refiere “pequeños fragmentos de obras” tratando de un texto escrito? ¿Puedo repartir el clase, por ejemplo, los dos primeros capítulos de “Las ratas”, de Miguel Delibes, o le parece un fragmento demasiado extenso? Por utilizar un ejemplo real.

    Por otro lado, cuando se trata de traducciones de textos, aunque el autor haya fallecido hace más de 70 años y su obra sea de dominio público, ¿los derechos sobre la traducción siguen limitando su utilización?

    Finalmente, ¿todo lo anterior funciona del mismo modo en un aula virtual, en su opinión? Por ejemplo, como cita usted mismo en el artículo, en un aula de Moodle.

    No lo he dicho antes: soy profesor de Lengua Castellana y Literatura en un instituto público de Madrid. Le agradezco de antemano su atención.

    Un saludo cordial.

  24. pómpilo

    Hola, Haddock. Gracias por la captatio benevolentiae. De todas forma, como aclaro, no soy jurista, y sólo doy mi opinión, que es esta.

    La expresión “pequeños fragmentos de obras” es de interpretación subjetiva y por tanto incierta; dejará de ser incierta cuando un juez dicte sentencia en un caso particular y su sentencia siente precedente. A mí, personalmente, en el ejemplo que pone dos capítulos no me parecen un fragmento pequeño. Cabe otra posibilidad: localizar en internet un PDF de la obra, y dar la dirección a los alumnos para que ellos la descarguen y la impriman o la lean en un dispositivo electrónico.

    En el artículo 11 de la LPI se afirma que las traducciones son obras derivadas, y que “también son objeto de propiedad intelectual”. Como en ningún lugar se indica que los derechos de las obras derivadas duren menos que los de las obras originales, se entiende que es la misma: los derechos sobre la traducción duran 70 años tras la muerte del autor de la traducción (con independencia de si el original tiene derechos de autor o está en dominio público).

    Por último, yo creo que un aula virtual debería considerarse equivalente a un aula física a efectos de derechos de autor, pero me temo que un juez no lo interpretará de la misma manera.

    Un saludo.

  25. Juan P

    Quizás me desvío un poco del tema pero sigo con los derechos de autor y la propiedad intelectual. En el centro educativo donde trabajo me dicen que ningún material o examen que preparo (como autor) me pertenece sino que pertenece al centro (o a la Consejería de educación del que depende) , ya que son ellos los que me pagan las horas de trabajo. Me exigen pues entregarlo todo y que ellos lo usen como quieran. A ver si alguien me puede confirmar este punto.

    Saludos.

  26. pómpilo

    Hola, Juan P. En treinta años de profesión nunca había oído hablar de una actitud tan mezquina. Razonamientos como el que usan ellos los venden a euro en los chinos, no sé si me explico. Me gustaría tener tiempo para escribir todo un post sobre el particular, no sé si algún día…

    Por lo pronto, yo pediría que me lo ordenaran por escrito, indicando qué artículo legal recoje esa obligación; y les diría que lo pides por escrito porque, si están cometiendo una irregularidad, quieres tener pruebas. Otra idea: diles que por la misma razón también los materiales de sus clases pertenecen, no a ellos ni a la Consejería, sino al pueblo español que les paga el sueldo, así que ya están dándote ahora mismo copia de sus apuntes de, digamos, Matemáticas, que tienes un primo en Cuenca que se estrena como profesor y los necesita, y que vas a dejar otra copia en la biblioteca pública, y ofrecer el PDF por internet a cualquiera (español, por supuesto) que te los pida. Otra idea: tienes el derecho moral irrenunciable a que se respete la integridad de tu obra (LPI, art. 14.4º), así que no podrían tocar una coma de tus materiales, so pena de que te querelles contra ellos. Tienes también el derecho moral irrenunciable (LPI art. 14.3º) a que se reconozca tu condición de autor, así que debería figurar tu nombre junto a cada uso de cualquier parte de tu obra (incluso una pregunta de examen, que de todas formas no podrían usar suelta porque es parte de una obra íntegra). En fin, que yo no me daría por vencido así como así. ¿Estás afiliado a algún sindicato? Es otra idea. :)

    Salud y suerte.

  27. Mai

    ¿Puede haber algo de cierto sobre los derechos patrimoniales, en cuanto a los materiales creados por un profesor contratado por un centro o Consejería, dentro de su tarea docente?

    LPI:

    Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
    2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
    3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
    5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.

    Artículo 97. Titularidad de los derechos.
    4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.
    Gracias por el artículo y un saludo.

  28. pómpilo

    Hola, Mai. Empiezo aclarando que no soy abogado, ni licenciado en Derecho, solo un profesor de Griego con ganas de aprender un poco de todo. La pregunta que planteas es un poco confusa, porque primero hablas de«los materiales creados por un profesor contratado por un centro o Consejería, dentro de su tarea docente», y luego de «un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario». Entiendo que son dos cosas distintas.

    En el primer supuesto, la tarea de un profesor es enseñar a sus alumnos, y para enseñar, en principio, no se ha de crear ningún programa, como mucho elaborar apuntes propios y exámenes. En el segundo supuesto, no estamos ante un profesor, sino ante un técnico informático al que se encarga crear un programa. Si eres un profesor al que, aparte de su trabajo como tal, se le ha encargado hacer un programa, entiendo que se tendría que haber negociado y firmado un contrato como autónomo con sus cláusulas, donde podrían especificarse estas cuestiones, retribuido aparte. Pero lo mejor es que expongas tu caso, con todos los detalles, a un abogado, por ejemplo de un sindicato. Suerte.

  29. Jorge Castro

    Enhorabuena por el artículo y también por mantener abierto este foro durante tanto tiempo. Mi duda es si es legal utilizar en el aula vídeos de Youtube, por ejemplo (excluyendo, claro está, los que contengan películas completas sometidas a derechos de autor). Me refiero a videos educativos, como los elaborados por profesores y que incluyen fragmentos de películas comerciales.

  30. pómpilo

    Hola, Jorge. Perdona el retraso en contestar. Según yo lo veo, es legal ver los vídeos de YouTube en el aula, pues se han subido allí para que los veamos, sea en casa, en el aula o en la estación MIR. YouTube es una platafroma de publicación, o sea, dedicada a poner en manos del público un producto. Si un vídeo educativo elaborado por un profesor incluyera un fragmento de película u otros materiales comerciales con copyright, la infracción la cometería quien lo creó y publicó (véase el aviso de YouTube a los creadores), nunca el público. De hecho YouTube retira los vídeos en los que tiene constancia que se vulneran los derechos de autor. Por tanto, si un vídeo no se ha retirado, supondremos que no los vulnera, o bien que los vulnera pero YouTube no se ha dado cuenta. En este último caso, el público tampoco tendrá responsabilidad alguna en ello. Un saludo.

  31. Marta

    Hola,
    He llegado a este artículo buscando información sobre el tema, y me ha resultado claro y útil, así que como otros, me atrevo a plantear una duda, por si me pudieras orientar un poco o remitirme a mayor información. A colación del material didáctico, me encuentro trabajando como docente, en la “nebulosa” de las enseñanzas no regladas (de carácter artístico y artesanal), se me propuso desde la empresa, la elaboración de un manual básico de iniciación, que sirva de apoyo al alumnado. Puesto que yo sería la autora de todos los textos, no sé de qué manera podría proteger esta creación. Ya que, como en el caso de Juan P., la empresa puede alegar las horas de trabajo y el uso interno del material…
    Me encuentro perdida y no sabría ni cómo plantear las opciones con ellos. Te agradezco de antemano la respuesta.

  32. pómpilo

    Hola, Marta. En realidad no tienes un problema de derechos de autor, sino laboral o sindical, como lo quieras llamar. Yo creo que a tu caso, en contra de lo que sospechas, no se le aplicarían los artículos 51.1 y 2 del Real Decreto 1/1996 «Transmisión de los derechos del autor asalariado. 1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. 2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral». Tu contrato es de profesor, no de redactor o escritor; la docencia no incluye la redacción de ningún manual, y de hecho tu horario laboral no tiene asignadas horas para esa tarea. Si la labor que te encargan es independiente del contrato que tienes, lo que deberías hacer es negociar con ellos, y poner poner por escrito en un contrato específico: a) un precio fijo (artículo 46.2) por la redacción del manual, porque no tiene sentido que pidas un porcentaje (artículo 46.1) por cada ejemplar que impriman, y b) si la cesión de derechos que les otorgas es exclusiva (artículo 48) o no exclusiva (artículo 50), con lo que tú podrías luego vender el manual a otras academias, o ampliarlo para convertirlo en un libro, etc. También puedes negociar con ellos si quieres figurar como autora, a lo que siempre tienes derecho, o prefieres trabajar como «negro» por un precio mayor. Si vas a figurar como autora, deberías registrar tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de tu provincia (hacerlo es muy barato, unos 15 euros) antes de entregárselo a ellos, para evitar que lo registren a su nombre y te quedes a dos velas. Aquí tienes varios modelos de contrato de edición (en tu caso «por encargo de obra»). Suerte.

  33. Nadia

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: estoy creando un curso que se dictará completamente de forma on line a través de una plataforma virtual. Puedo incluir solamente citas de los autores y libros en los que me baso para desarrollar el contenido? Gracias.

  34. pómpilo

    Hola, Nadia. Según yo entiendo el artículo 32.1, solo se pueden incluir citas de autores, no sus libros enteros; te recuerdo que esta es la legislación española, en otros países rigen otras. Un saludo.

  35. abogados propiedad intelectual

    Efectivamente. No hay que registrar las obras para poseer los derechos. Aunque es un aval de la autoría de las obras.

  36. Alfredo Cantabria

    Hola. Me gustaría preguntar sobre el caso de un centro educativo que digitaliza “por decisión propia” todos los libros y material audiovisual que dispone, para la utilización de los mismos por parte de los alumnos (entre ellos mi hijo), almacenaje en la nube dichos materiales para que lo utilicen los profesores, para imprimir de manera más fácil, envío por email de tareas, etc., y aún más, ponerlo en una plataforma para enseñanza online, imágenes, pdfs, audios, etc., y así ahorrar costes de nuevos materiales de enseñanza online, etc. ¿Es legal o es ilegal? Muchas gracias por su ayuda.

  37. pómpilo

    Hola, Alfredo Cantabria. La pregunta tien más relación con este otro artículo de este mismo blog: Derechos de autor en las aulas virtuales. Si lo lees, verás que la respuesta a tu pregunta no es fácil. La ley introduce una excepción en el artículo 32.2 «para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas» (que paradógicamente no afecta a los libros de texto), pero para mí es dudoso si dicha excepción se aplica solo a las aulas presenciales o incluye a las aulas virtuales. No soy jurista, y desconozco si algún tribunal ha resuelto la duda y hay jurisprudencia al respecto. Un saludo.

  38. Mariana

    Yo pienso que en el ámbito educativo no debería haber tantas restricciones siempre que sea sin ánimo de lucro

  39. Juan Manuel ZALAZAR

    Hola! Quisiera hacer una pregunta: cuando uno redacta la Bibliografía utilizada en un trabajo, ¿cómo debe hacer referencia a las fotocopias que uno va juntando con los años, que son de distintos cursos y profesores? O sea, cuando uno no sabe de donde proviene los textos, imágenes, información, etc. que están dentro de esas fotocopias? Revise las normas APA y no hay una referencia o pista sobre como encarar esto (obviamente porque no es algo legal)… Muchas gracias!

  40. pómpilo

    Hola, Juan Manuel. La lógica dice que no puedes citar un texto o usar una imagen cuyo origen desconoces. Por eso las normas APA no dicen nada al respecto. Un saludo.

  41. Docente

    Hola, mi consulta es. Soy docente, y me encuentro este año en un colegio donde por parte de la directiva me están diciendo continuamente que tengo que fotocopiar en papel parcialmente libros de texto o cuadernillos para equis alumno porque no tiene recursos, o para otro alumno porque le retiran la tablet por hacer maluso. Una cosa es como Docente que soy lo haga a veces por mí mismo, pero cómo puede ser que desde el equipo directivo me digan que lo tengo que hacer siendo esto delito?

  42. pómpilo

    Docente, entiendo que tu intervención, más que una consulta, es la manifestación de un desacuerdo. Nada puedo añadir. Un saludo.

  43. Tecnócrata Ricardo

    Buen trabajo, Pompilo. Soy profesor en Andalucia y coordinador TIC (durante el curso 2020-2021, coordinador de la Transforamción Digital Educativa), y me será de mucha utilidad para asesorar a mis compañeros sobre el uso correcto del material que hay en internet. Gracias por el artículo

  44. pómpilo

    Gracias a ti, Ricardo, por agradecérmelo. Yo también he sido coordinador TIC durante varios años. Un saludo.

  45. Alfredo Cantabria

    Hola de nuevo, sobre la consulta que hice en la fecha 19 septiembre 2020, 09:34 (391 días hace), me gustaría preguntar si es (presuntamente) delito lo que a continuación expongo:

    Un compañera trabaja en un centro privado, y creo que por temas económicos u otros que desconozco, se ha decidido digitalizar, sin permiso de las editoriales, todo el material, libros, audios, etc., de varios cursos, para almacernarlos en la nube, y que posteriormente se puedan usar. Hablo de pdsf, audios, fichas, libro del profesor, material interactivo, es decir absolutamente todo.

    Creo que las consecuencias pueden ser demoledoras si las editoriales se enteran. Me parece brutal que se robe de esta manera, sin ningún tipo de control. Que decir a los padres, se les falta el respeto por que pagan para que sus hijos/as reciban una formación de calidad. Entiendo que puede ser una cosa puntual debido a las diferentes crisis que hemos estado viviendo, pero me temo que esto algún día les explotará. Me gustaría saber que opinais de esto. Para mí es un robo en toda regla.

  46. pómpilo

    Hola, Alfredo. Supongo que leíste mi respuesta del 27 de septiembre a tu primera pregunta. Ahí te expresaba mis dudas, por tratarse de un aula virtual que tiene una regulación parcialmente específica. Pero a la vista de esta noticia («Condenan a la UB por no respetar los derechos de autor en su campus virtual»), que entonces no conocía, deduzco que sí hay jurisprudencia y que, efectivamente, es un hecho ilegal y punible. Si explotará o no el caso, depende de que las editoriales se enteren. De todas formas, creo que las editoriales conocen más casos de los que denuncian, y se centran en los más importantes, como este de la Universidad de Barcelona. Y me consta que a menudo las cosas dejan de hacerse mal cuando se corre la voz de noticias como esta, y la gente se asusta o escarmienta en cabeza ajena.

    Por último, aunque no lo preguntas directamente, creo que tu compañera no corre ningún riesgo, porque en un caso así es la institución (el colegio), quien ordena que se obre así, y por tanto quien tiene la responsabilidad. Por su tranquilidad, estaría bien que guardara pruebas (escritas o grabaciones de audio) de que ha recibido esas órdenes. Te recuerdo que esto solo es la opinión de un profesor que se ha leído la LPI y algunos periódicos, no de un jurista. Un cordial saludo.

  47. Alfredo Cantabria

    Muchas gracias por la respuesta, ha sido de gran ayuda. Saludos.

  48. Antonio Gregorio montes

    Hola!
    Primero, gracias. Claro, preciso y útil.
    Segundo: he visto un comentrio en el que fzapatero decía que lo replicaba en su blog. No encuentro la licencia del blog, sólo el copyright en pompilos.org. Si quiero traducirlo al gallego y publicarlo en mi blog, puedo?

  49. pómpilo

    Hola, Antonio Gregorio. Puedes traducirlo al gallego y publicarlo solo en tu blog, siempre que figure claramente yo como autor y el copyright (@José M. Ciordia 2011), incluya un enlace a este artículo en español, y el tuyo no tenga ánimo comercial. Gracias por difundirlo. Un saludo.

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