No está parado lo del Liddell, Scott & Jones, ἀλλὰ βραδέως βαδίζει. Por unos días quedó todo en suspenso, cuando me entraron serias dudas acerca de si el diccionario estaba o no en el dominio público. Hice bien en no creerme a pies juntillas la afirmación de la Wikipedia inglesa según la cual Perseus había licenciado el LS&J con una licencia CreativeCommons. Esa afirmación no puede ser cierta. Primero porque su página dedicada al OpenSource no hace ninguna mención al LS&J. Segundo porque ellos no son propietarios de derechos, ya que el tecleado o la digitalización no otorgan derecho de propiedad intelectual alguno. El propietario de los derechos de copia sería, si acaso, Clarendon Press, la empresa editora de la edición en papel de 1940.
Pues bien, salvo a Clarendon Press, por no liarla, me dirigí a diversas personas autorizadas de quienes presumí que conocerían el estatus legal del diccionario; pero la respuesta no debe ser nada fácil porque nadie me sacó de dudas. En estas consumí un tiempo, hasta que caí en que la respuesta era más sencilla que todo eso. La Ley de Propiedad Intelectual inglesa es compleja pero, aún poniéndonos en lo peor, las obras protegidas pasan a dominio público 70 años después de la muerte de su autor o del último de sus autores en el caso de tratarse de una obra colectiva. Y da la sorprendente casualidad de que los cuatro autores firmantes del diccionario fallecieron incluso antes de publicarse la edición de 1940 con la que nos proponemos trabajar, según informan diferentes fuentes de la red; concretamente las fechas de fallecimiento son:
- Liddell † 1898
- Scott † 1887
- McKenzie † 1937
- Jones † 29-6-1939
Si comenzamos el cómputo desde la muerte de Sir Henry Stuart-Jones, los 70 años se cumplen el 29 de junio de este año 2010. Voilà y ancha es Castilla.
Claro que queda aún camino por delante. Ya hemos encontrado al informático capaz de programar la herramienta necesaria para hacer la traducción en línea, sirviéndose para ello, según dice, de PHP, MySql, Python, CSS y algo más. Lo mejor, que dice que “puede hacerse y no es difícil”. Presuponiendo sus horas de trabajo y valorándolas a precio de buen amigo, ahora sólo hace falta que alguno de nosotros encuentre 1.500 euros bajo una baldosa. Resuelto eso, el aspecto de nuestro juguete podrá ser tal que éste. ¿A que luce bonito?
Comentarios
mr. peel #
Irjensanta! Luce terriblemente bonito, luce, vaya si lo hace. Menudo proyecto, maese Pompilo. Iré mirando baldosas sueltas por Salamanca, rezando para que alguna tenga debajo los 1500 aurelios. Aunque, bien pensado… podría proponerse un fondo de donaciones online para que la gente colaborase en la reunión del dinero necesario. Algo parecido a esto:
http://www.justgiving.com/
Es muy fácil, apenas hace falta una cuenta PayPal y voluntad. Y, créame, yo sería el primero en colaborar.
Saludos.
santi #
Lento, pero seguro, sí señor.
Salvadas las cuestiones de licencias, la económica puede tener una solución a corto plazo. Sponsores no faltarían, aunque si lo que queremos es libertad absoluta y huir de protagonismos que estorban tal vez lo mejor sea colaboración altruista.
¿Lanzaste la propuesta por la red social de Chiron?
Salutem
Jesús #
Como te comente en Logroño, en la cuestion financiera pienso como mr.peel y santi. Seguire el tema en la web a la espera de la cuestión práctica.
Olga #
¿Dónde se hace la contribución económica y dónde la filológica?
Supongo que el paso siguiente, si se resuelve el de las donaciones es establecer algún Libro de estilo o guía para colaboradores para que todos trabajemos de igual manera, usando las mismas convenciones, abreviaturas, etc. Y habría además que prever un protocolo de revisión. En fin, nada que no se haya hecho ya en la wikipedia, por cierto.
Esperando noticias estaba y me alegro muchísimo de que la cosa vaya lenta pero segura.
Juan Francisco Martos Montiel #
Aparte de las donaciones, me pregunto si esto no se podría presentar como un proyecto de investigación en alguna de las convocatorias que sacan periódicamente el ministerio y las consejerías de educación de las distintas comunidades autónomas. Si alguien da un paso al frente como investigador principal y se atreve a cargar con el papeleo, yo con gusto le mando mi currículum para, aparte de hacer bulto, mostrar oficialmente mi compromiso de participar en el proyecto. Aunque no sé si esto iría en la línea de “libertad absoluta y huir de protagonismos” que se propugna.
En fin, quedo a la espera de vuestros comentarios.
Pablo Rodríguez #
Vaya por delante que el comentario que no pretende ser en modo alguno crítica, sino mi particular modo de agradecer un grandísimo proyecto al que le deseo la mejor de las suertes. Espero que no se pueda aplicar a mi particular contribución aquello de timeo Danaos et dona ferentes.
Los derechos de autor como regulación legal son una reglamentación de la actividad de la imprenta que se ha complicado hasta límites insospechados con el paso de los siglos. Especialmente último cuarto de siglo XX ha sido una preparación nefasta para la creatividad del siglo XXI. La particularidad es que las reglas de un sistema en que publican unos pocos, ahora se aplican a todos, puesto que con la interconexión de ordenadores cualquiera puede poner a disposición del resto cualquier obra intelectual. Las reglas no se han cambiado, la actividad creativa y los medios de comunicación han cambiado radicalmente y la colisión es muy grave.
Al abismo entre las posibilidades creativas y la dura lex, sed lex, se le añade la globalización. Si una obra intelectual se hace accesible a todo el mundo, pensándolo en negativo, eso supone que se pueden tener problemas con las distinas regulaciones a lo largo y ancho del planeta.
Quede claro que no soy abogado, que esto no pretende —ni puede— ser asesoramiento jurídico, y que probablemente lo que aquí expongo todavía puede ser muchísimo más complicado.
Es muy posible que la edición de 1940 del Liddell–Scott–Jones esté en el dominio público. 70 años desde la muerte del autor es la norma europea —en el que caben excepciones— y desde 1998 es también estadounidense (aunque yo no sé qué figura de protección se le aplicaría en Estados Unidos, si autoría individual o corporativa, que es relevante porque los plazos de protección son distintos).
Pero no es seguro, porque si la obra está publicada después de la muerte de los autores, es posible que se le aplique otro tipo de protección. En España, creo recordar que son 50 años después de su publicación, que se habrían cumplido ya. Pero en Gran Bretaña, sinceramente lo desconozco. Y en Estados Unidos son 95 años después de la publicación, porque lo regulan de otra manera (las malas lenguas dicen que la última modificación de 1998 quería evitar que Mickey Mouse pasase al dominio público; se non è vero, è ben trovato).
Respecto a si una obra está o no en el dominio público en un país, no quiere decir que necesariamente lo esté en otro. Esto es especialmente importante en el caso de Estados Unidos. Estados Unidos cambió su regulación de derechos de autor para incluir el «defecto europeo», esto es, la opción por defecto en Europa. Hasta 1976, para gozar de la protección de derechos de autor en Estados Unidos, había que inscribir la obra en el correspondiente registro y renovar la inscripción, porque si no se hacía, la obra pasaba al dominio público —norma, por lo demás, absolutamente plena de sentido—. Por eso muchísimas obras han pasado al dominio público en Estados Unidos, mientras que en Europa todavía no.
Respecto a los derechos de autor del mecanografiado, nos guste o no, el mecanografiado está bajo derechos de autor en la Unión Europea: se denominan los derechos sui generis sobre bases de datos y nos inventamos tales en 1996. Duran 15 años, independientemente del estatuto de obra protegida o en dominio público de la obra en cuestión. No suponen una nueva protección de la obra, sino sólo del mecanografiado. Básicamente, para lo que aquí nos interesa —si bien cabrían otras excepciones—, prohíbe el copiar y pegar, o dicho en positivo, obliga a volver a mecanografiar.
En Estados Unidos, el requisito de la originalidad es una necesidad constitucional para la protección de derechos de autor, como ha sentenciado varias veces el Tribunal Supremo de ese país. Por tanto, un mecanografiado no está ni puede estar bajo derechos de autor. El problema es que eso no necesariamente impide que no pueda estar protegido por un contrato privado, en forma de licencia o condiciones de uso. Por lo que recuerdo, teniendo Estados Unidos regulaciones federal y estatales de derechos de autor, ha habido tribunales que han aceptado condiciones de uso para obras en el dominio público y otros que no. A nivel federal, es muy fácil que el hecho de que un texto esté en dominio público, no quiere decir que no pueda estar sujeto a condiciones de uso.
La regulación que permite añadir condiciones de uso «por encima de» los derechos de autor es realmente nefasta, porque no permite pasar al dominio público trabajo ya hecho (no es que sea un gran admirador de los derechos sui generis para bases de datos, pero al menos se sabe cuánto falta para que se acaben).
Por eso, creo que la publicación de una versión del Liddell–Scott–Jones bajo licencia Creative Commons Atribución–NoComercial–CompartirIgual es plenamente legal y legítima, porque son las condiciones de uso de ese mecanografiado. Que no esté bajo la etiqueta de open source, creo que puede deberse a que no se considera código de programación informática y probablemente también al hecho de que de los textos no se permite uso comercial. Incluso en Europa es importante el otorgamiento bajo licencia Creative Commons, porque hay que contar 15 años desde su puesta a disposición del público para saber que en Europa está en el dominio público.
La traducción no se libra totalmente del mecanografiado y sus condiciones porque aunque traduzca todo el texto inglés, tiene todo el texto griego original del que se hace la mitad de la obra. Por tanto, la particularidad aquí es que podrán hacerse obras derivadas, siempre que no exista ánimo de lucro. Además de en casos dudosos de si hay uso comercial o no, se necesitará autorización para publicarla en papel (cosa que no creo que nadie pretenda, pero vamos… ).
Por tanto, es obligatorio respetar las condiciones de la licencia Creative Commons. Lo que supone reconocer la atribución original, marcar la traducción con la licencia correspondiente y no hacer uso comercial. No hacerlo supone exponerse a que cierren la página donde están los contenidos, incluso —me temo, si bien es mi opinión personal— desde el sistema legal estadounidense también se admitiría, porque en la práctica no lo decidiría un juez, sino el proveedor de alojamiento. Esto sería lo mínimo y además no requiere ir a juicio ni nada: se le pide al proveedor de alojamiento de internet y ya está. Sí, si hay que demostrar que la retirada de contenidos es ilegítima es posible que sí que haya que ir a un tribunal.
No me quiero poner dramático, pero sobran los ejemplos de abusos en la red por cuestiones de derechos de autor (es un eficacísimo medio de acallar opiniones discordantes). Por supuesto, depende de que la otra parte actúe, pero creo que es interesante atenerse a las condiciones marcadas para evitar su abuso.
Por si a alguien se le ocurre lo del «uso legítimo» (fair use). En primer lugar, eso es una particularidad de Estados Unidos, que en el derecho europeo no existe (ni siquiera en el británico). Respecto a una obra con protección normal, la traducción es una actividad regulada, cabría excepción en el caso de una cita o un comentario, pero no en este caso. Y con la protección sui generis, no hay transformación en la parte griega, por lo que creo que no cabe apelar a la excepción de la regla.
Bueno, todo este rollo no sé si servirá para algo. Si queda claro que es posible que el famoso diccionario tal como está en su versión mecanografiada sí que puede estar bajo licencia Creative Commons, para algo habrá servido.
Por supuesto, si alguien tiene dudas y puedo contribuir en algo, que comente y exponga.
pómpilo #
Gracias por la información, Pablo. No tenía ni idea de que existieran esos derechos sui generis aplicados al tecleado. Me quedo de piedra, sobre todo con el imperativo de “volver a teclearlo”. ¿Cómo demuestra uno que se lo ha tecleado y no ha recurrido al copia/pega? “Cosas veredes, amigo Sancho.”
Pablo Rodríguez #
Lo de «derechos de mecanografiado», si es que cabe hablar así, no por casualidad son sui generis. No soy en absoluto defensor de ellos, porque me parecen de locos, pero ignorarlos no sirve para no encontrárselos de frente.
Como escribí en mi comentario anterior, Estados Unidos no puede aceptar derechos de protección sobre bases de datos desde la protección de derechos de autor. No por casualidad, como muchos han señalado, el mercado de bases de datos es más vivo y grande en ese país que en los países de la UE.
En el ámbito de derechos de autor, desde 1995 —creo que fue en 1996 los dos primeros acuerdos de la OMPI que sufren de este mal—, se han ido inventando una serie de «derechos afines» a los derechos de autor (en el sistema angloamericado puede hablarse críticamente de copyright and paracopyright, porque de modo neutro se denominan copyright and related rights). El ejemplo más claro son las «protecciones digitales». Jurídicamente, ni en el sistema estadounidense ni en el europeo, hay un cuestionamiento de la relación o la afinidad de los presuntos derechos. El fundamento, dicen, de modo más descarado en la Unión Europea que en Estados Unidos —aunque luego la diferencia es mínima—, es el derecho a proteger la inversión. Desde una perspectiva puramente económica ese derecho no es tal, respetar el derecho de propiedad no tiene nada que ver con que la pretensión de que las cosas me salgan bien se convierta en un derecho.
«Volver a teclear» es cada vez más «volver a introducir». Me explico, porque la expresión no es buena. Poniendo un ejemplo claro, un conocido buscador está empeñado en digitalizar todos los libros en dominio público y patrocina el desarrollo de un «lector digital» que transforma imágenes de textos en textos (optical character recognition se denomina en inglés y se conoce por OCR). Quizá un diccionario no sea tan fácil, pero cada vez será más fácil pasar de imágenes a textos.
Respecto a cómo se puede demostrar el «copia y pega», es relativamente fácil: introduciendo patrones de error no perceptibles fácilmente. Cada cual tendrá los suyos, pero con un pequeño ejemplo: Welt‑an‐schau-ung y Welt-an-schau-ung, parecen iguales, pero no lo son (trata de copiar y pegar la frase y buscar el guión). O también en χαλεπά τὰ καλά y χαλεπὰ τὰ καλά (aquí serían los espacios). Los puede haber de todos los tipos (ligeros cambios de texto, errores mecanografiados) y se acaban encontrando. Vamos, en España, dos importantes editoriales acabaron en los tribunales por este tema y quedó demostrado que había habido «copia y pega». (Perdón por la poca referencia, pero es algo que recuerdo de memoria, que me fue contado y que como no estoy seguro ni leí la sentencia, no puedo afirmar con más detalle.)
Pero, vamos, creo que elegir la licencia Creative Commons que no permite redistribución comercial y obliga a compartir en igualdad de condiciones, por otro lado, es la licencia perfecta para este caso concreto, aunque venga ya dada y no se pueda cambiar. Y dejarlo claro cuanto antes, será lo mejor para quienes colaboren.
Pablo Rodríguez #
He tenido problemas para publicar los dos últimos comentarios.
Al principio parecía que había dos, porque por error, parece que publiqué uno esta mañana, pero no lo veía por una cuestión de cookies.
Por un momento, he visto los dos comentarios, el de la mañana y el de la tarde. Y luego, ví el de la tarde, más completo, pero con el primer párrafo borrado, en el que pedía perdón por la posible repetición.
¿Has borrado el primero de los dos comentarios de hoy y el primer párrafo del otro comentario? (Me parecería perfecto, sólo quiero saber que no me estoy volviendo idiota ;-).)