Propiedad intelectual en el aula

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Hace años un empleado de la SGAE se presentó en el centro y pidió amablemente sentarse un par de horas ante la fotocopiadora. La lógica dice que tomó nota de cuántas fotocopias de las que se hacían eran de libros, y que la SGAE estaba preparando una estadística con la idea de pasar una factura colectiva al ministerio, o una particular a cada centro, o…

Como de esto se habla a veces de oídas y lo tengo a mano, reproduzco el artículo que nos afecta de la LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. (hic)

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. (…)

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Resumiendo, que en el aula se pueden usar fragmentos de obras (tratándose de imágenes, la obra puede ser completa, obviamente) sin autorización del autor, incluso compilaciones de fragmentos, como podría ser una pequeña antología. Pero con la llegada de internet la ley, o los muñidores de la ley por mejor decir, ha excluido expresamente la “comunicación pública” (internet sin ir más lejos) de tales compilaciones.

Me ha chocado que se excluyan de la excepción educativa, por llamarlo de alguna forma, los libros de texto y los manuales universitarios: suena a “lo mío es mío y lo de los demás de todos”. Por cierto, ¿qué convierte a un libro en “manual universitario”?

De todas formas los clasicistas podemos dormir tranquilos, porque las obras de nuestros autores pertenecen al dominio público, campo elíseo al que van a parar las obras originales en virtud del

Artículo 26. Duración y cómputo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

¿Tranquilos? No tanto, porque las traducciones publicadas, buenas y sobre todo rápidas de copiar y pegar, están protegidas por el artículo 11 de la ley en calidad de obras orignales derivadas. Así que toca αὐτοtraducir (¡toma ya neologismo, dentro de unos días me lo busco en Google y flipo!).

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Comentarios

  1. Ἰήσους

    Tú tontea.

    (PD: De todos modos, me parece increíble hasta que punto llega la perrería de la SGAE y la Propiedad Intelectual… Pero, algún dia se impondrá el sentido común y se darán cuenta de que la copia fomenta el intercambio y la cultura, ¿Algún dia? Miento… ¡Qué dolor de papeles que ha de barrer el viento!)

  2. JoseAngel

    Yo creo, Ἰήσους, que aplican lo de más vale pájaro en mano que ciento volando. Peseticas al montón.

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